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Nuevas medidas del Gobierno para facilitar la continuidad de las empresas en motivo de la crisis sanitaria

Nuevas medidas del Gobierno para facilitar la continuidad de las empresas en motivo de la crisis sanitaria

Publicado el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, que tiene por objeto la prórroga de muchas de las medidas de apoyo de empresas aprobadas durante el anterior estado de alarma.

 

Martín Fernández, nuestro Adjunto a la Secretaría Técnica, nos destaca las siguientes:

- Se extienden los plazos de vencimiento y carencia de las operaciones de financiación a autónomos y empresas que han recibido aval público canalizado a través del ICO (regulados en el RD-l 8/2020). El plazo de vencimiento se podrá extender por un periodo adicional máximo de tres años, siempre y cuando el vencimiento total de la operación no supere los 8 años y se cumplan una serie de requisitos adicionales. También podrá ampliarse el periodo de carencia en un máximo de 12 meses adicionales.

- La posibilidad de conceder avales se amplía hasta el 30 de junio de 2020.

- Se amplía la posibilidad de realizar juntas generales por medios telemáticos y el voto a distancia (S.A.), por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple (S.L.). También se extiende a las asambleas de asociaciones y patronatos de fundaciones. No se establece nada al respecto de consejos de administración, comités ejecutivos, etc.

- Se amplía (hasta el 30 de abril de 2021) la aplicación del tipo 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarios de bienes empleados para la lucha contra la COIVD-19, cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social. Las operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

- Se amplía el plazo durante el cual las empresas, aunque estén en una situación económica en la que deberían solicitar el concurso, no estarán obligadas a proceder a tal solicitud, hasta el 14 de marzo de 2021. También se amplían los plazos durante el cual no se tramitarán solicitudes de declaración de incumplimiento del convenio y del acuerdo de refinanciación.

 

Conclusiones

    
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