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Sanidad Exterior otorga un periodo transitorio de seis meses para presentar copia de los certificados de captura

Sanidad Exterior otorga un periodo transitorio de seis meses para presentar copia de los certificados de captura

Sanidad Exterior ha elaborado una nueva instrucción sobre im- portación de productos de la pesca congelada o procesados, que modifica la publicada el pa-sado 2 de abril y que introduce un periodo transitorio de seis meses para la exigencia de los certificados de captura.

En concreto, en la nueva instrucción se recoge que “durante un período de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Instrucción, los Servicios de Sanidad Exterior no exigirán la presentación de una copia de los certificados de captura a aquéllas partidas para las que el interesado en la carga pueda acreditar documentalmente y, cuando sea posible, mediante el control de identidad que los diferentes productos de la pesca que componen cada una de ellas han sido almacenados, elaborados o procesados en el/los establecimiento/s indicado/s en la casilla correspondiente”.

La exigencia central para la que se aprueba este nuevo periodo transitorio es que “cuando en la casilla I.28 de un certi- ficado sanitario solo se indique el número de autorización de la planta de transformación o del establecimiento de expedición, se solicitará al interesado en la carga una copia de los correspondientes certificados de captura, con objeto de poder comprobar si la mercancía ha sido congelada, procesada o transportada a bordo de buques autorizados y, en su caso, listados en TRACES”.

En este sentido, “dado el historial de incumplimiento, en el 100% de las partidas de productos de la pesca originarias o procedentes de China, se solicitará una copia de los certificados de captura con objeto de poder cotejar la información de los establecimientos”, afirma la instrucción.

Por otro lado, “teniendo en cuenta que el número de incumplimientos similares detectados en otros países terceros ha sido significativamente menor, al 20% de las partidas de productos de la pesca con un origen o procedencia diferente a China se les requerirá la presentación de una copia de los certificados de captura para efectuar las comprobaciones anteriormente indicadas”.

Agentes de Aduanas

El Consejo General de Agentes de Aduanas de España, junto con FETEIA, alertó del impacto de esta medida el pasado mes de abril, advirtiendo de que se podría generar el desvío de la pesca a puertos de otros países, lo que podría suponer hasta el 15% del tráfico en los Puestos de Inspección Fronteriza (PIF) de los puertos españoles, que representa aproximadamente unas 130.000 toneladas.

El Consejo General de Agentes de Aduanas anunció que iba a solicitar una reunión con Sanidad Exterior para buscar una salida al problema, de tal forma que el Consejo, representado por su Secretario General y los responsables de la comisión de Servicios de los Colegios de Algeciras, Barcelona y Valencia, mantuvo recientemente una reunión con el subdirector General de Sanidad Exterior, Fernando Carreras Vaquer, y con el Jefe del Servicio de Inspección de Importación, Miguel Álvarez, para tratar sobre los certificados de captura, “consiguiendo, como fruto de dicha reunión”, asegura el Consejo, “que se publique la nueva instrucción”, que, a juicio del Consejo, “favorece al sector”.
El Consejo General de Agentes de Aduanas “seguirá velando por los intereses de todos los colectivos del comercio exterior”, han subrayado fuentes del mismo.

Conclusiones

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