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Visado de autorizaciones de transporte (JUR.-F- 04/19)

Visado de autorizaciones de transporte (JUR.-F- 04/19)

Por la presente les informamos del nuevo procedimiento de visado para operadores de transporte de aplicación en 2020.

De conformidad con el nuevo procedimiento, el visado se realizará de oficio. Para ello, la Consejería de Transportes de cada Comunidad Autónoma enviará una comunicación al operador correspondiente con la que, de conformidad con el contenido de la misma, se dará por iniciado el procedimiento de visado.

Para que la Administración pueda confirmar el visado, resultará necesario que la empresa proceda a abonar previamente la tasa correspondiente.

Asimismo, durante la confirmación del visado se recabará el consentimiento de la empresa para que la Administración consulte telemáticamente los datos obrantes en otros registros públicos, con objeto de que no tenga que presentarlos la propia empresa. En caso de que no aporte el consentimiento, deberá aportar la documentación que resulte necesaria (asimismo, en caso de que la Administración no pudiera comprobar algún extremo, también deberá aportar la documentación que se le requiera).

Para realizar la renovación, durante el mes de visado, el operador deberá acceder al formulario de confirmación, el cual está accesible en la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento.

Según las autoridades las labores de inspección que se llevarán a cabo en relación con los visados, son:

- En primer lugar, comprobarán que los operadores cumplen con los requisitos exigidos por la normativa en el momento del visado.

- Asimismo, inspeccionarán a un 25% de los operadores que no tienen que renovar el visado, para comprobar que cumplen con esos mismos requisitos.

Por último, también pueden inspeccionar a operadores que hubieran renovado el visado ese mismo año, pues han detectado que a veces se dan situaciones en que una vez pasada una inspección resuelven el contrato del gestor de transporte.

Asimismo, aprovechamos para recordarles que el Gestor de Transporte deberá estar contratado a jornada completa y dado de alta por la empresa, titular de la autorización -OT-, en el Régimen General de la Seguridad Social.

Atentamente,

Martín Fernández

Adjunto-Secretario Técnico

 

Conclusiones

    
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