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PROYECTO DE LEY DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL

PROYECTO DE LEY DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL

El Senado ha aprobado el Proyecto de Ley de Lucha contra el fraude fiscal con cambios que, si bien no afectan a las cuestiones claves de nuestra actividad, sí acarrean que el Proyecto vuelva al Congreso de los Diputados para su aprobación definitiva.

Un cambio que sí resulta de interés es el relativo a la modificación del artículo 11.1 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando: con la redacción actual de ese precepto se establece un límite cuantitativo a las infracciones para diferenciar entre infracción administrativa o delito de contrabando (“Incurrirán en infracción administrativa de contrabando las personas físicas o jurídicas y las entidades mencionadas en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que lleven a cabo las acciones u omisiones tipificadas en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la presente Ley, cuando el valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos sea inferior a 150.000 o 50.000 euros, respectivamente, o a 15.000 euros si se trata de labores de tabaco, y no concurran las circunstancias previstas en los apartados 3 y 4 de dicho artículo”).

Sin embargo, en el Proyecto de Ley se incluye una modificación que elimina los importes de referencia: “Incurrirán en infracción administrativa de contrabando las personas físicas o jurídicas y las entidades mencionadas en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que lleven a cabo las acciones u omisiones previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la presente Ley, de forma dolosa o con cualquier grado de negligencia, cualquiera que sea el valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos, cuando dichas conductas no constituyan delito”.

Desde FETEIA-OLTRA seguimos trabajando intensamente en el seguimiento de la tramitación del Proyecto del Ley, manteniendo una interlocución continua con los Grupos Parlamentarios a los que, nuevamente, agradecemos su disposición.

 

Conclusiones

    
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