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Para
su información, facilitamos la NI GA 23/2020, de 9 de septiembre, sobre la
suspensión del plazo de 3 meses para la salida de bienes en el régimen de
entregas a viajeros, por las medidas adoptadas en relación a la crisis
sanitaria en España.
En
la misma se informa que, si bien con carácter general se exige, para la
aplicación de la exención a la exportación en régimen de viajeros, la salida de
los bienes del territorio de la Unión en el plazo de los tres meses siguientes
a aquel en que se hubiera efectuado la entrega, debido al establecimiento del
estado de alarma, se ha paralizado el cómputo de dicho plazo desde el 14 de
marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020.
Atentamente,
Martín Fernández
Adjunto – Secretario Técnico
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